Lo esencial
- Tienes 5 días hábiles desde que tu trabajador empieza a laborar para registrarte como patrón e inscribirlo ante el IMSS.
- El registro patronal en línea exige e.firma del SAT vigente — trámitala antes de contratar, no después.
- Al darte de alta te asignan una clase de riesgo; tu primer año pagas la prima media de esa clase (desde 0.54355% en Clase I).
- No dar de alta a un trabajador cuesta multas más el capital constitutivo: si se accidenta, el IMSS te cobra a ti toda su atención.
- Planea el costo real: además del salario, las cuotas patronales de IMSS e Infonavit elevan tu costo laboral de forma significativa.
Contratar a tu primer empleado te convierte en patrón
El día que alguien empieza a trabajar para ti de forma subordinada — con horario, instrucciones y salario — naces como patrón ante la ley, aunque no hayas firmado nada. Y con ello arranca un reloj: la Ley del Seguro Social te da cinco días hábiles para obtener tu registro patronal e inscribir al trabajador. No importa si eres persona física con actividad empresarial o una sociedad: la obligación es la misma.
La buena noticia es que el trámite es más manejable de lo que parece, sobre todo si preparas los requisitos antes de que el trabajador ponga un pie en tu negocio.
Alta patronal paso a paso
- Ten lista tu e.firma. Desde 2026 el IMSS la exige para sus trámites digitales: sin firma electrónica vigente no hay registro patronal en línea ni movimientos en IDSE. Si aún no la tienes, aquí explicamos cómo tramitar la e.firma del SAT paso a paso y por qué ya es obligatoria para patrones.
- Solicita tu registro patronal. Se inicia en el portal del IMSS (Escritorio Virtual) con tu RFC, CURP, e.firma y comprobante de domicilio del centro de trabajo. Según el caso, el trámite puede requerir una etapa presencial en la Subdelegación para concluirlo.
- Declara tu actividad con precisión. De la actividad que declares depende tu clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo — y por lo tanto cuánto pagarás.
- Inscribe al trabajador con su NSS, CURP y el salario base de cotización correcto, dentro de los mismos cinco días hábiles.
- Regístrate en Infonavit y ante el SAT como retenedor de sueldos, para poder timbrar la nómina.
La prima de riesgo: qué es y cuánto pagarás
El Seguro de Riesgos de Trabajo se financia con una prima que depende de qué tan peligrosa es tu actividad. Existen cinco clases: una oficina administrativa suele caer en Clase I, mientras que construcción o transporte caen en clases altas. Durante tu primer año cotizas con la prima media de tu clase — en Clase I es 0.54355% sobre el salario base — y después se ajusta cada año según tu siniestralidad real.
El error clásico del patrón nuevo es autoclasificarse mal para pagar menos: si el IMSS lo detecta en una revisión, rectifica la clase, cobra diferencias y multa.
Cuánto cuesta realmente un empleado
Además del salario, pagarás cuotas patronales de IMSS (enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez, guarderías, riesgos de trabajo) y 5% de Infonavit. En números redondos, presupuesta un costo patronal adicional considerable sobre el salario — el porcentaje exacto depende del sueldo y tu prima de riesgo, y conviene calcularlo antes de hacer la oferta, no después.
Los errores que generan multas
- "Lo doy de alta cuando pase el periodo de prueba". No existe tal excepción: el alta es desde el día uno. Aquí detallamos cuánto cuestan las multas del IMSS por no dar de alta, incluido el capital constitutivo.
- Registrar un salario menor al real para pagar menos cuotas: genera diferencias, recargos y debilita tu defensa en un eventual juicio laboral.
- No documentar la relación de trabajo. Contrato individual y reglamento interior de trabajo son tu blindaje desde el primer empleado.
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