Laboral y Despidos06.2026

Finiquito o liquidación: cuánto debe pagar el patrón

Finiquito o liquidación: cuánto debe pagar el patrón

Lo esencial

  • El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral, sin importar la causa: salarios pendientes y proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
  • La liquidación (indemnización) solo procede cuando el patrón termina la relación sin causa justificada: 3 meses de salario, más 20 días por año en los supuestos que aplica y prima de antigüedad.
  • Todo se calcula con salario diario integrado, no con el sueldo "de bolsillo" — el error más caro de las PyMEs.
  • La renuncia del trabajador a sus prestaciones es nula (artículo 33 LFT): "que firme de recibido y ya" no te protege.
  • La salida blindada es un convenio ratificado ante el Centro de Conciliación, que adquiere fuerza de cosa juzgada.

Finiquito y liquidación no son lo mismo

El finiquito son los derechos ya generados por el trabajador y se paga en toda terminación — renuncia, mutuo acuerdo, fin de contrato o despido justificado: días de salario pendientes, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones no gozadas y su prima vacacional.

La liquidación (técnicamente, indemnización) se suma al finiquito cuando el patrón termina la relación sin causa justificada de las previstas en la Ley Federal del Trabajo, o cuando el trabajador rescinde por causa imputable al patrón. Si hubo causa justificada bien documentada — como explicamos en cómo despedir sin arriesgar tu empresa — solo pagas finiquito.

Los conceptos que integran una liquidación

  • Indemnización constitucional: 3 meses de salario integrado.
  • 20 días por año de servicio: en los supuestos donde la ley lo prevé (por ejemplo, cuando no procede la reinstalación).
  • Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado, con tope de dos veces el salario mínimo como base (artículo 162 LFT).
  • Finiquito completo: proporcionales y salarios devengados.

El salario integrado: donde se equivocan casi todos

Las indemnizaciones se calculan con salario diario integrado: la cuota diaria más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y cualquier prestación que reciba el trabajador (bonos, comisiones, vales). Calcular con el sueldo base produce dos riesgos simétricos: pagar de menos (invitación directa a demanda, con recálculo en juicio) o pagar de más "por si acaso".

Otro punto que confunde: la antigüedad y el tipo de contrato cambian el resultado. Contratos por obra o tiempo determinado, prestaciones superiores a la ley, comisiones variables — cada elemento mueve el número final. Antes de firmar cualquier propuesta de pago, valida el cálculo concepto por concepto; es la diferencia entre cerrar un capítulo y abrir un litigio.

Cómo cerrar sin que te demanden después

Aquí está la parte que más finiquitos convierte en juicios: el artículo 33 de la LFT declara nula la renuncia de derechos del trabajador, y exige que todo convenio o liquidación conste por escrito, con relación de hechos, y sea ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Un convenio ratificado adquiere fuerza de cosa juzgada; un recibo firmado en la oficina, no.

Por eso la práctica correcta es: cálculo con salario integrado, recibo desglosado por concepto, convenio ratificado y baja oportuna ante el IMSS — que hoy exige e.firma vigente, como explicamos en sin e.firma no hay IDSE. Si tu empresa está en San Luis Potosí, el paso a paso local está en nuestra guía de liquidación de empleados en SLP.

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